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Seguro Premium

 
Esquiades.com   

Número de Póliza: 02-9815701
 

Seguro de esquí de los días de forfait contratados y asistencia durante TODO el viaje (exclusivo Esquiades.com)

A continuación te ofrecemos un resumen de las coberturas que incluye la póliza de Seguro de Asistencia en Viaje de Esquí. No obstante, al final de esta página encontrarás el contenido íntegro de la Póliza Seguro, que incluye tanto las Condiciones Generales como Particulares del Seguro.

Consulta el resumen de coberturas de la póliza.


1.- ASISTENCIA MÉDICA Y SANITARIA 

ARAG tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y centros sanitarios requeridos para la atención del asegurado, enfermo o herido.

Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, los siguientes servicios:
a) Atención por equipos médicos de emergencia y especialistas.
b) Exámenes médicos complementarios.
c) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.
d) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización.
e) Atención de problemas odontológicos agudos a consecuencia exclusivamente de trauma, que requieran tratamiento urgente.

ARAG toma a su cargo los gastos correspondientes a estas prestaciones, hasta un límite por Asegurado de 3.005,06 € o su equivalente en moneda local, cuando las mismas tengan lugar en el extranjero, 3.000€ cuando tengan lugar en el Principat d'Andorra, o de 1.000€ en España.

Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 100€ o su equivalente en moneda local. 

Las coberturas de la póliza finalizan en el instante en que el asegurado haya regresado a su domicilio habitual o haya sido ingresado en un centro sanitario situado como máximo a 25km de distancia del citado domicilio (15km en las Islas Baleares y Canarias).
 

2.- GASTOS DE TRINEO O AMBULANCIA

Si a consecuencia de un accidente del Asegurado en las pistas de esquí le son reclamados o incurre en gastos de rescate en trineo o de traslado en ambulancia en el interior del recinto de la estación de esquí, ARAG se hará cargo de los mismos.
 

3.- REPATRIACIÓN O TRANSPORTE SANITARIO DE HERIDOS O ENFERMOS

En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado, ARAG se hará cargo de:

a) Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
b) El control por parte de su Equipo Médico, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
c) Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual.

El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el Equipo Médico de ARAG en función de la urgencia y gravedad del caso. En Europa y países ribereños del Mediterráneo, podrá incluso utilizarse un avión sanitario especialmente acondicionado.

Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, ARAG se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo.

En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España, excepto cuando el asegurado tenga su residencia habitual en un país de Europa en cuyo caso se le repatriará hasta su domicilio habitual.


4.- DESPLAZAMIENTO DE UN FAMILIAR EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN 

Si el estado del Asegurado enfermo o herido, requiere su hospitalización durante un período superior a cinco días, ARAG pondrá a disposición de un familiar del Asegurado, o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, en avión o tren, para que pueda acompañarlo.

Si la hospitalización se produce en el extranjero, ARAG abonará, en concepto de gastos de estancia y contra la presentación de las facturas correspondientes, hasta 72 € por día, y por un período máximo de 10 días.
 

5.- CONVALECENCIA EN EL HOTEL

Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, ARAG tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia, hasta 84 € diarios, y por un período máximo de 10 días.
 

6.- REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DEL ASEGURADO FALLECIDO

En caso de defunción de un Asegurado, ARAG organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmorten, de acuerdo con los requisitos legales.

No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia.


En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España, excepto cuando el asegurado tenga su residencia habitual en un país de Europa en cuyo caso se le repatriará hasta su domicilio habitual.


7.- REGRESO ANTICIPADO 

Si cualquiera de los Asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, o hermano, ARAG tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta, en avión o tren, desde el lugar en que se encuentre al de inhumación en España.

Alternativamente a su elección, el Asegurado podrá optar por dos billetes de avión o tren, hasta su domicilio habitual.
 

8.- REINTEGRO DEL COSTE DEL FORFAIT NO UTILIZADO

Si durante la práctica del esquí el Asegurado sufre lesiones que comporten su repatriación o traslado, o debe hacer uso del Regreso Anticipado, ARAG reintegrará al Asegurado la parte del importe del forfait que no hubiera podido utilizar hasta un importe máximo de 180.30€.


9.- REINTEGRO DEL COSTE DE LAS CLASES DE ESQUÍ NO REALIZADAS 

Si durante la práctica del esquí el Asegurado sufre lesiones que comporten su repatriación o traslado, o debe hacer uso del Regreso Anticipado, ARAG reintegrará al Asegurado el importe de las clases de esquí que no hubiera podido realizar hasta un importe máximo de 300  €.
 

10.- ENVÍO DE MENSAJES URGENTES 

ARAG se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, a consecuencia de los siniestros cubiertos por las presentes garantías.
 

11.- DEFENSA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL EN EL EXTRANJERO 

ARAG garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, en los procesos ante tribunales extranjeros en el ámbito de su vida particular y con motivo del viaje o desplazamiento objeto del seguro.

Quedan excluidos los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.

El límite máximo de Gastos y Fianzas para esta garantía es de 3.000 €
 

12.- INFORMACIÓN LEGAL EN EL EXTRANJERO 

En el caso de que el Asegurado tuviera un problema jurídico con terceras personas, relacionado con un accidente sobrevenido en su vida privada, ARAG le pondrá en contacto con un Abogado, si existiera en la localidad, para concertar una entrevista con el Asegurado, y a cargo de éste.

Este servicio se facilitará únicamente en los países que mantengan relaciones diplomáticas con España, excepto en los casos de fuerza mayor o en caso de un suceso fuera del control del Asegurador. El Asegurador no se hace responsable del resultado obtenido con motivo de la consulta legal.


13.- RECLAMACIÓN DE DAÑOS EN EL EXTRANJERO 

ARAG garantiza la reclamación de daños y perjuicios que pueda sufrir el Asegurado en el extranjero como peatón, conductor de vehículos terrestres sin motor, ocupante de vehículos y embarcaciones de uso particular y pasajero de cualquier medio de transporte.

No incluye esta garantía la reclamación de los daños que sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los mismos.

En caso de fallecimiento del Asegurado, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios.

El límite máximo de Gastos para esta garantía es de 3.000 €


14.- RECLAMACIÓN EN CONTRATOS DE COMPRA EN EL EXTRANJERO 

ARAG garantiza la reclamación por el incumplimiento de los contratos de compraventa en el extranjero que tengan por objeto bienes muebles, en los que el Asegurado sea parte.

A los efectos de la presente garantía, se entenderán exclusivamente por bienes muebles los objetos de decoración, aparatos electrodomésticos, ajuar personal y alimentos, siempre que sean propiedad del Asegurado y los utilice para su uso personal.

Quedan excluidas de la cobertura las antigüedades, colecciones filatélicas o numismáticas, y las joyas u obras de arte cuyo valor unitario exceda de 3.000 €

El límite máximo de Gastos para esta garantía es de 3.000 €

 

15.- RECLAMACIÓN EN CONTRATOS DE SERVICIO EN EL EXTRANJERO 

ARAG garantiza la reclamación por el incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios contratados personal y directamente por el asegurado, celebrados en el extranjero con empresas extranjeras y cuya ejecución tenga lugar también en el extranjero:

- Servicios médicos y hospitalarios.
- Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.
- Servicios de limpieza, lavandería y tintorería.
- Servicios oficiales de reparación de electrodomésticos, expresamente autorizados por el fabricante.

Solo quedan cubiertos los contratos de servicios que afecten a la vida particular del Asegurado y de los que éste sea titular y destinatario final.

El límite máximo de Gastos para esta garantía es de 3.000 €.

 
16. - REINTEGRO DEL COSTE DEL MATERIAL ALQUILADO

Si durante la práctica del esquí el Asegurado sufre lesiones que comporten su repatriación o traslado, o debe hacer uso de la garantía de Regreso Anticipado (artículo 7.7), ARAG reintegrará al Asegurado la parte del importe del alquiler del material para la práctica de actividades de nieve que no hubiera podido utilizar hasta un importe máximo de 150 €.

Asimismo, si las lesiones sufridas desaconsejan la práctica de la actividad de esquí, ARAG reintegrará al Asegurado la parte del importe del alquiler del material para la práctica de actividades de nieve que no hubiera podido utilizar hasta un importe máximo de 150 €.

Para el pago de esta prestación será preceptiva la presentación del informe médico donde quede reflejado el alcance de dichas lesiones, así como la resolución del contrato de alquiler o documento que acredite la devolución del material sin reintegro de importe abonado.


17.- DAÑOS AL MATERIAL PROPIO
 
Si durante la práctica del esquí el Asegurado sufre lesiones a consecuencia de un accidente grave que comporten su repatriación o traslado, ARAG indemnizará al Asegurado caso de sufrir daños en los esquíes o en la tabla de snow de su propiedad, siempre que estos no sean reparables y resulten inservibles, hasta un importe máximo de 300 €.

Para el pago de esta prestación será preceptiva la presentación del informe médico donde quede reflejado el alcance de dichas lesiones, así como documentación acreditativa de la imposibilidad de reparación del material indicado.

Dicha indemnización se determinará sobre la base del valor de reposición en el día del siniestro deducida la depreciación por uso.


18.- PÉRDIDA DE SERVICIOS CONTRATADOS
 
Si durante la práctica del esquí el Asegurado sufre lesiones que imposibiliten seguir con dicha actividad, ARAG reintegrará al Asegurado el coste de otras actividades deportivas contratadas cuando esta misma lesión le impida e incapacite para realizarlas, hasta un importe máximo de 300 €.

Para el pago de esta prestación será preceptiva la presentación del informe médico donde quede reflejado el alcance de dichas lesiones que permitan a criterio del equipo médico de ARAG determinar la incapacitación para realizar dichas actividades deportivas. Así mismo, será también necesaria aportar documentación acreditativa de la anulación de la actividad sin haber obtenido reintegro del importe abonado.



IMPORTANTE: en caso de accidente, hay que llamar a ARAG S.A. al 93 300 10 50 desde España y al (00 34) 93 300 10 50 desde el extranjero y mencionar el siguiente número de póliza 02-9815701 o comunicar esta información a la enfermería de la estación de esquí. 

 

Aquí puedes descargar las Condiciones Generales y Particulares de la póliza de seguro de asistencia en viaje y de esquí. Te recomendamos su lectura antes de realizar la reserva.



Esquiades.com